Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2001
Uno. A efectos de lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declaran como obras hidráulicas de interés general, las plantas desaladoras de agua de mar como aportación de nuevos recursos hidráulicos en las Illes Balears. Dos. Las obras incluidas en este artículo llevan implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil