Título TÍTULO VCapítulo Acción administrativa en materia de exportación

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser subvencionados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses. 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades financieras las cooperativas de créditos calificadas, las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles y extranjeros, así como también, en su caso, el Instituto de Crédito Oficial. 3. Para la formalización de los convenios, el Ministerio de Economía deberá autorizar dicha formalización. En todo caso, la autorización tendrá carácter singular, cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie la operación de exportación.»
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eli/es/l/2000/12/29/14#art-72

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