Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 28 ene 1999
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte público urbano de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-41