Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1998
Los funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado que ejercen funciones de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que hayan sido transferidas a la Generalidad, y que pasen a prestar servicios en ésta, mediante los sistemas establecidos en la legislación de la función pública de la Generalidad, tienen la consideración de funcionarios o funcionarias transferidos a la Comunidad Autónoma, quedando en la Administración del Estado en la situación prevista en la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#disposicion-adicional-tercera

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