Capítulo Capítulo VI›Secc. Sección 2.ª Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo de empresas de trabajo temporal españolas
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 jun 1994
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
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Proeli/es/l/1994/06/01/14#disposicion-adicional-primera