Capítulo Capítulo V
Art. 19
En vigor desde 31 mar 2019
1. Los contratos de puesta a disposición celebrados por los centros portuarios de empleo con empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales, para poner a disposición de estas últimas trabajadores portuarios contratados por los primeros, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de esta ley con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios podrán celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.
3. Se entenderán como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4668#a2 Se deroga por la disposición derogatoria única.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060 . Se modifica por el art. único.11 a .13 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15683 . Se añaden las letras c) d) e) al apartado 3 por el art. 38.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/14#art-19