Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 30 may 1985
DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1985/05/29/14#disposicion-final