Art. [preambulo]
En vigor desde 23 jul 1985
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY POR LA QUE SE REGULA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DE CATALUÑA
Dado que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, parece conveniente disponer de una entidad de derecho público de base asociativa que, estimulando la participación de la juventud de Cataluña, permita acercar las inquietudes de los jóvenes a las instituciones de gobierno de Cataluña.
A tal objeto, la Generalidad provisional de Cataluña creó, por medio del Decreto de 2 de abril de 1979, el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña como organismo coordinador, dotado de personalidad jurídica propia.
Habiendo sido atribuida a la Generalidad por el Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de juventud, teniendo en cuenta la experiencia de funcionamiento, suficientemente dilatada, del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, parece aconsejable perfeccionar la relación jurídica del mismo por medio de una ley del Parlamento, a fin de adecuar mejor la naturaleza y funcionamiento, heredados de la etapa provisional, al marco institucional de la Generalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/06/28/14#preambulo-pr