Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 20 ene 2026
La violencia LGBTI-fóbica puede ejercerse de manera puntual o reiterada, y puede adoptar las siguientes formas:
a) Acoso por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales. Es cualquier comportamiento basado en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
b) Violencia física. Es cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de una persona LGBTI, con el resultado o riesgo de producirle una lesión física o un daño, por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
c) Violencia psicológica. Es cualquier conducta u omisión hacia una persona LGBTI, por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, que produce una desvalorización o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, menoscabo, desprecio, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.
d) Violencia sexual. Es cualquier acto que atente contra la libertad sexual y la dignidad de la persona LGBTI, por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, con la creación de unas condiciones o el aprovechamiento de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin tener el consentimiento ni la voluntad de la persona LGBTI. Incluye las agresiones sexuales, el acoso sexual y el acoso por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, la amenaza sexual, la exhibición, la observación y la imposición de cualquier práctica sexual a una persona, entre otras conductas, por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
e) Violencia ambiental. Es el ejercicio de la violencia sobre bienes y propiedades de una persona LGBTI, con valor económico o sentimental, o sobre los animales con los que tiene un vínculo de afecto, con el fin de afligirla o de crearle un entorno intimidatorio.
f) Violencia obstétrica y vulneración de derechos sexuales y reproductivos. Es cualquier práctica ginecológica, obstétrica, urológica o andrológica que obstaculice, condicione o no respete las decisiones, el cuerpo, la salud y los procesos emocionales de una persona LGBTI en relación con sus derechos sexuales y reproductivos, así como todas las prácticas que diagnostiquen las orientaciones sexuales o la identidad de género no normativas como patologías o que las vinculen a conductas de riesgo. Incluye impedir o dificultar a las personas LGBTI el acceso a una información veraz, necesaria para la toma de decisiones autónomas e informadas sobre sus prácticas y preferencias sexuales, y sobre su reproducción y las condiciones en las que se lleva a cabo, de acuerdo con los supuestos establecidos por la legislación sectorial de aplicación.
g) Violencia digital. Consiste en aquellos actos de violencia LGBTI-fóbica en línea cometidos, instigados, amplificados o agravados, en parte o totalmente, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, plataformas de redes sociales, webs o foros, correo electrónico y sistemas de mensajería instantánea u otras aplicaciones, inteligencia artificial y otros medios que afecten a la dignidad y los derechos de las personas LGBTI. Estos actos causan daños psicológicos e incluso físicos; refuerzan estereotipos; dañan la dignidad y la reputación; atentan contra la privacidad y la libertad de obrar de la persona LGBTI; le causan pérdidas económicas, obstaculizando su desarrollo personal y profesional, la participación política y la libertad de expresión, y constituyen también una vulneración del derecho a la información. Incluye, entre otras prácticas, el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, la difamación, la elaboración o difusión de informaciones, imágenes o vídeos falsos de contenido sexual, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneración de la privacidad, la manipulación de datos privados, la suplantación de identidad, la divulgación no consentida de información personal o de contenidos íntimos, el daño a los equipos o canales de expresión de las personas LGBTI y de los colectivos de personas LGBTI, los discursos de incitación a la discriminación hacia las personas LGBTI, el chantaje de carácter sexual por canales digitales y la publicación de información personal con la intención de que otras personas agredan, localicen o acosen a una persona LGBTI.
h) Revelación no consentida, o la amenaza de hacerlo, de la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de una persona, o outing . Esta práctica, tanto si se realiza ante terceras personas como en espacios públicos o digitales, constituye una vulneración grave del derecho a la intimidad y a la autodeterminación, ya que puede exponer a la persona afectada a discriminación, violencia o exclusión, especialmente cuando se realiza con la intención de dañar, controlar, coaccionar o desacreditar a la persona.
i) Violencia de segundo orden. Es la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución, incluido el intento de descrédito profesional, ejercidas contra las personas que se dedican profesionalmente a apoyar a las víctimas de discriminaciones o violencias LGBTI-fóbicas, así como a las que trabajan en los servicios especializados destinados a las personas LGBTI. Incluye los actos que obstaculizan la prevención, detección, atención, recuperación y reparación de las personas víctimas de violencias LGBTI-fóbicas o de las personas que las defienden.
j) Violencia contra las entidades LGBTI. Es cualquier acción que tenga por objetivo, resultado o intención menoscabar, obstaculizar, silenciar, estigmatizar o poner en riesgo la labor de las entidades, los colectivos o las organizaciones que defienden los derechos humanos de las personas LGBTI u ofrecen servicios y espacios de apoyo, cuidados y reivindicación. Esta violencia puede manifestarse en forma de acoso, amenazas, agresiones físicas o digitales, daños materiales, desinformación, criminalización, coacciones institucionales o retirada de apoyos, entre otros, y constituye una forma de ataque a la libertad de expresión, asociación y reunión.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-6