Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2024
Queda derogado el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y cualquier otra disposición en materia de salud que se oponga a esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#disposicion-derogatoria-unica