Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 18 abr 2023
1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias. 2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-91

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