Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 80
En vigor desde 18 abr 2023
En el marco de la normativa aragonesa sobre igualdad, las administraciones públicas aragonesas diseñarán y promoverán actuaciones encaminadas al empoderamiento de la mujer rural a través de las siguientes medidas:
a) Impulsar el movimiento asociativo y creación de redes de asociaciones de las mujeres rurales con el objetivo de su incorporación en la actividad pública, privada y empresarial.
b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias, u otros proyectos empresariales, y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Establecer medidas para garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.
d) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.
e) Impulsar programas de competencias de liderazgo y gerencia de las mujeres que contemplen acciones formativas para el desarrollo de emprendimientos, formación en el entorno local para la concienciación en igualdad de oportunidades y acciones de formación e integración en actividades infrarrepresentadas.
f) Aplicar fórmulas para una participación paritaria en el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-80