Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 18 abr 2023
1. El Gobierno de Aragón impulsará los mecanismos de colaboración con el Ministerio del Interior al objeto de hacer efectiva la presencia en el medio rural de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que permita garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección en un entorno de baja densidad poblacional. Se promoverá la instalación de unidades, al menos, en todos los municipios pertenecientes al grupo de las centralidades. 2. Se impulsarán acciones concretas de sensibilización, prevención y protección contra la violencia de género en el medio rural, que permitan garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección y la asistencia en un entorno de baja densidad poblacional con los recursos específicos y los perfiles profesionales diferenciados necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil