Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 18 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las entidades de la economía social que operan en el medio rural.
2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-42