Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 18 abr 2023
Las líneas contempladas en el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural se orientarán a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos relacionados con el fomento y promoción de la cultura emprendedora: a) Fomentar el espíritu emprendedor en el medio rural, sobre todo de los jóvenes, para fijar la población en el territorio. b) Elevar los niveles de formación y capacitación de la población del medio rural, con especial atención a las personas ocupadas en sectores de interés estratégico para la Comunidad Autónoma. c) Mejorar el atractivo de las actividades económicas y sociales del medio rural, mediante su diversificación y la promoción de sectores estratégicos para su desarrollo. d) Favorecer la introducción, ampliación y consolidación de actividades económicas competitivas y sostenibles en el medio rural aprovechando las estructuras de desarrollo existentes a nivel local. e) Potenciar las iniciativas con altos niveles de cualificación, especialmente, las vinculadas a proyectos que permitan la transición hacia una economía verde y digital. f) Dinamizar el mercado laboral en el medio rural mediante la información, el asesoramiento y el seguimiento, dirigidos a las personas desempleadas, emprendedoras y empresas. g) Incentivar nuevos modelos económicos y metodologías como herramientas de apoyo para la generación de oportunidades profesionales y económicas, enfocadas al aprovechamiento y explotación de los recursos endógenos, y a la incorporación de innovación y tecnología en el sistema productivo. h) Promover el conocimiento y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para impulsar un desarrollo sostenible innovador e inclusivo del mundo rural.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-35

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