Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 may 2023
Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas con carácter definitivo, sin que proceda regularizar su situación, y no será exigible su restitución.
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eli/es/l/2023/05/24/13#disposicion-adicional-primera

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