Título TÍTULO X

Art. Disposición final novena

En vigor desde 9 jul 2022
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 39 entrará en vigor con la aprobación del reglamento que se dicte para establecer la organización y funcionamiento del Registro estatal. Los artículos 88 a 91 del título V entrarán en vigor transcurrido un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. El artículo 94 entrará en vigor con la aprobación del reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia. El capítulo II del título VI entrará en vigor transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley. La sección 2.ª del capítulo III del título VI entrará en vigor transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley. La sección 3.ª del capítulo III del título VI entrará en vigor en el ejercicio 2023, tomando como base los ingresos devengados en el ejercicio 2022. El artículo 140 entrará en vigor transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley. La disposición final cuarta entrará en vigor en el ejercicio 2023.
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