Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
En vigor desde 9 jul 2022
La autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición, la adopción de códigos de conducta con el fin de dar un tratamiento adecuado a los menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad en los que:
a) Se informe de que un menor de edad se ha visto involucrado, de cualquier modo, en una situación de riesgo o violencia, incluso si no llega a ser un hecho constitutivo de delito.
b) Aparezcan menores en situaciones de vulnerabilidad.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-96