Título TÍTULO X

Art. 164

En vigor desde 9 jul 2022
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador por alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 157, 158 y 159, se podrán adoptar medidas provisionales que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán consistir en las siguientes: a) Ordenar el cese inmediato de cualquier actividad presuntamente infractora. b) Confirmar o modificar las medidas provisionales previas adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Estas medidas provisionales serán válidas durante tres meses como máximo, prorrogables por otro período de hasta tres meses. c) La suspensión provisional de la eficacia del título habilitante y la clausura provisional de las instalaciones, en el caso de infracciones muy graves tipificadas en los apartados 5 y 6 del artículo 157. 2. Sin perjuicio de los supuestos en los que este precepto fija un plazo máximo de duración, las medidas provisionales podrán mantenerse hasta la resolución del procedimiento sancionador, siempre que se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-164

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