Título TÍTULO X

Art. 156

En vigor desde 9 jul 2022
1. Serán responsables por las infracciones previstas en esta ley: a) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual definido en el artículo 2.1. b) Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma definido en el artículo 2.13. c) Los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual definidos en el artículo 2.16. d) Otros agentes que operan en el mercado audiovisual y tengan obligaciones de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos enumerados en ese apartado deberán conservar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de puesta a disposición del público por primera vez los programas y contenidos audiovisuales, incluidas las comunicaciones comerciales y registrar los datos relativos a dichos programas y contenidos audiovisuales, incluidas las comunicaciones comerciales. 3. No incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual, ni el prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, ni el prestador del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, cuando emitan comunicaciones comerciales audiovisuales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad. No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-156

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