Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 23 dic 2022
Las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente sus actividades durante un período vacacional máximo de treinta y un días naturales. El cese temporal estará sometido a comunicación previa, debiendo quedar garantizada la asistencia farmacéutica a la población.
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eli/es-md/l/2022/12/21/13#art-27

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