Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 23 dic 2022
El titular de la oficina de farmacia deberá comunicar al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica el cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de su oficina de farmacia dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho causante.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#art-19