Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 23 dic 2022
1. Se deberán adquirir los medicamentos, productos sanitarios y materias primas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales que resulten necesarios para asegurar la dispensación farmacéutica a la población y mantener las existencias mínimas, de acuerdo con las obligaciones y limitaciones establecidas en la legislación vigente.
2. Solo se podrán adquirir los medicamentos elaborados industrialmente a los laboratorios y a las entidades de distribución legalmente autorizados, para garantizar en todo momento la seguridad de los mismos, preservar la cadena legal de suministro y evitar la entrada en ella de cualquier producto farmacéutico falsificado.
3. Para asegurar la integridad de los productos adquiridos, deberán mantenerse en cada caso las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para su almacenamiento y conservación, de acuerdo con la ficha técnica autorizada de cada medicamento, estableciéndose para ello protocolos que aseguren estas condiciones en su recepción y manteniéndose un registro diario de temperatura, de las incidencias en caso de rotura de la cadena de frío y de las medidas adoptadas en su caso.
4. En caso de caducidad, deterioro o dudoso estado de conservación, se procederá a la devolución del medicamento o producto sanitario al proveedor o, en su caso, a su destrucción de acuerdo con la normativa para el tratamiento medioambiental específico de residuos.
5. Las oficinas de farmacia no podrán adquirir:
a) Medicamentos que no tengan autorizada su comercialización en España.
b) Medicamentos calificados de uso hospitalario o presentaciones de medicamentos en envase clínico, salvo para su suministro a servicios de farmacia o depósitos de medicamentos de centros sanitarios con o sin internamiento, centros de servicios sociales de carácter residencial, instituciones penitenciarias o botiquines de medicamentos veterinarios por prescripción excepcional. No obstante, las oficinas de farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas deberán tener la documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica durante un periodo de cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#art-12