Art. [preambulo]

En vigor desde 16 oct 2020
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El artículo 26.3 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, reduce al 50 % las retribuciones establecidas en concepto de productividad variable por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, para el periodo 2006-2010, reducción que se ha mantenido hasta la aprobación de la presente ley. Por otra parte, los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determinan que las administraciones y demás entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hayan minorado las retribuciones de sus empleados en cantidades no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado pueden restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que corresponden hasta alcanzar el incremento permitido en las leyes de presupuestos, medida que solamente pueden aprobar las administraciones y las entidades que cumplen los objetivos de déficit y deuda y la regla de gasto en los términos establecidos por los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A lo largo de 2018, la situación de las finanzas de la Generalidad mejoró con respecto al año anterior. En cambio, el peso del complemento de productividad variable dentro de la estructura salarial del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud ha comportado que la reducción de las retribuciones de dichos profesionales haya sido muy superior a la del resto de empleados públicos, lo que obliga a restablecer, en la medida que las posibilidades financieras así lo permitan, el equilibrio anterior a la Ley de presupuestos para el año 2012. En este contexto, la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad debatió en las sesiones del 30 de noviembre de 2018 y del 15 de febrero de 2019 la recuperación de los importes del complemento de productividad variable en los términos previstos por el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. El complemento de productividad variable se abona anualmente en abril, tal y como acordó el 14 de abril de 2008 la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Dicha medida, sin embargo, no pudo hacerse efectiva en abril de 2019 con una ley del Parlamento de Cataluña debido a los plazos de tramitación parlamentaria. Por todos estos motivos, se consideró que concurrían las circunstancias que hacían imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para recuperar parcialmente el importe del complemento de productividad variable establecido por el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Así, se valoró la posibilidad de absorber con los créditos presupuestarios consignados, prorrogados para el 2019, el gasto correspondiente a dicha medida, que sin embargo no era posible aplicar sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente. Asimismo, era voluntad del Gobierno no demorar la aplicación de una medida que beneficiaba al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y mejoraba la organización y la prestación de servicios de la entidad aumentando la motivación de dicho personal. En aplicación del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Salud, de Economía y Hacienda y de Políticas Digitales y Administración Pública y de acuerdo con el Gobierno, dicha disposición normativa con rango legal y de carácter urgente se aprobó vía decreto ley. Así, en 2019 el personal del Instituto Catalán de la Salud recuperó el 75 % del complemento, y en 2020 debe recuperar el 100 %. El Parlamento de Cataluña, en la sesión celebrada el 3 de abril de 2019, aprobó la Resolución 379/XII, de validación del Decreto-ley 6/2019, de 19 de marzo, sobre el restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Una vez validado el decreto ley, y de acuerdo con el artículo 158.4 del Reglamento, el Parlamento aprobó tramitar el Proyecto de ley de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/10/13/13#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil