Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 oct 2018
1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 2. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/10/04/13#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil