Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «2. Asimismo, la Generalitat consignará anualmente en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para financiar los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-37

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