Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: Uno. Se suprime el epígrafe «1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana» y la letra «B) Archivos y museos» del citado epígrafe, que comprende los subepígrafes «1.1 Expedición» y «1.2 Renovación (cada dos años)», del apartado uno del artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell. Dos. Se suprime el epígrafe «3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas» del apartado uno del artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell. Tres. Se modifica la denominación del epígrafe «2. Certificaciones» y de los subepígrafes «2.1 Expedición» y «2.2 Custodia» del apartado uno del artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasan a tener la siguiente redacción: 1. Certificaciones. 1.1 Expedición. 1.2 Custodia. Cuatro. Se modifica la denominación del epígrafe «4. Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos:» y de los subepígrafes «4.1 Fotografía», «4.2 Resto de documentos», «4.2.1 Para uso divulgativo o particular», «4.2.2 Para uso editorial o comercial», «4.2.3 Para uso publicitario» del apartado uno del artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasan a tener la siguiente redacción: 2. Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos: 2.1 Fotografías. 2.2 Resto de supuestos: 2.2.1 Para uso divulgativo o particular. 2.2.2 Para uso editorial o comercial. 2.2.3 Para uso publicitario. Cinco. Se modifica el apartado dos del artículo 118 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-3

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