Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2017
Se crea un nuevo título XV, «Tasas por servicios o utilización de espacios del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM)», en el Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «TÍTULO XV Tasas por servios o utilización de espacios del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) CAPÍTULO I Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM Artículo 348. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte del IVAM de los siguientes servicios: a) Utilización del salón de actos del IVAM. b) Utilización del hall de la planta baja del IVAM. c) Utilización del hall de la segunda planta del IVAM. d) Utilización de la explanada del IVAM. Artículo 349. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los espacios a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 350. Exenciones y bonificaciones. 1. Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado. 2. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de la cuota líquida correspondiente por esta tasa, los usuarios que realicen actividades con una finalidad benéfica, social o de interés público, y realizada sin ánimo de lucro, previa solicitud a la Dirección General del IVAM y aceptación por su parte. Artículo 351. Tipos de gravamen. 1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tarifa por espacio Salón de actos – Euros Hall principal – Euros Hall segunda planta – Euros Explanada – Euros Mínimo de 3 horas o fracción 444,25 748,07 443,96 503,48 Cada hora adicional 142,75 244,02 142,65 162,49 Media jornada 614,69 1.045,10 6.14,28 698,60 Jornada completa (8 horas y media) 1.229,38 2.090,19 1.228,56 1.397,20 2. Las tarifas previstas en el apartado anterior incluyen: mobiliario y medios audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad. 3. En el caso de la explanada la tarifa aplicable sólo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad 4. Las tarifas por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad. 5. Fuera del horario del museo, las tarifas a aplicar serán las siguientes, con una duración mínima de 3 horas: Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo Salón de actos Hall principal Hall segunda planta Explanada Mínimo de 3 horas o fracción 512,25 €/hora 816,06 €/hora 511,95 €/hora 571,47 €/hora Cada hora adicional. 170,75 € 272,02 € 170,65 € 190,49 € Artículo 352. Coeficientes correctores. 1. Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 353 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente: Concepto Coeficiente Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM. 0,50 Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM. 0,75 Por el carácter comercial de la actividad. 1,50 Artículo 353. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la autorización del uso mediante contrato. 2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación. 3. El importe pagado se devolverá cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a los cesionarios obligados al pago Artículo 354. Fianzas y seguros. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, el Institut Valencià d’Art Modern podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que desde dirección se considere oportuna. El cumplimiento de esta obligación tendrá que acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto. Artículo 355. Formalización. 1. El Institut Valencià d’Art Modern establecerá mediante contrato las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio. 2. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural. CAPÍTULO II Tasa por el préstamo de obras del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Artículo 356. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del Institut Valencià d’Art Modern. Artículo 357. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible. Artículo 358. Exenciones y bonificaciones. 1. Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el Institut Valencià d’Art Modern tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios. 2. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de la cuantía de la tasa, los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado. Artículo 359. Tipos de gravamen. 1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Préstamos de obras 300,00 2. Las tarifas contempladas en el apartado anterior reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especificará en el documento que debe firmar el prestatario, denominado Condiciones de Préstamo de obras de arte del IVAM. Artículo 360. Devengo y pago. 1. El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se autorice la solicitud de préstamo por parte del IVAM. 2. El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación. CAPÍTULO III Tasa por la cesión de exposiciones del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Artículo 361. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del Institut Valencià d’Art Modern. Artículo 362. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible. Artículo 363. Exenciones y bonificaciones. Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado. Artículo 364. Tipos de gravamen. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Cesión de exposiciones 30.600,00 Artículo 365. Coeficientes correctores. 1. Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 366 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente: Concepto Coeficiente Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM 0,70 Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM 0,50 Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM 1,40 Artículo 366. Devengo y pago. 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se formalice el contrato que regule la cesión de la exposición. 2. El pago será exigible en el plazo establecido en el documento de liquidación de la tasa. CAPÍTULO IV Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Artículo 367. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva. Artículo 368. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas en cuyo favor se otorgue la autorización que constituye el hecho imponible. Artículo 369. Exenciones y bonificaciones. Está exenta del pago de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro. Artículo 370. Tipos de gravamen. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva: 1.1 Para uso divulgativo o particular 50,00 1.2 Para uso editorial o comercial 210,00 1.3 Para uso publicitario 300,00 Artículo 371. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará cuando se conceda la autorización que constituye el hecho imponible. 2. El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación. CAPÍTULO V Tasa por los servicios prestados por la biblioteca centro de documentación del Institut Valencià d’Art Modern Artículo 372. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de usuario de los fondos de la biblioteca centro de documentación del IVAM. Artículo 373. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible. Artículo 374. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de la tarifa: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial. b) Los miembros de una familia monoparental de categoría especial. 2. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tarifa: a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general. b) Los miembros de una familia monoparental de categoría general. Artículo 375. Tipos de gravamen. 1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Carnet de biblioteca IVAM 5,00 Artículo 376. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento mediante autoliquidación.»
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