Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

En vigor desde 31 mar 2017
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de las políticas de empleo y de las entidades del sistema de empleo de Cataluña, con la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. 2. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Ocupación de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60 euros o que supongan el reintegro de un importe inferior a 60 euros. Se modifica el apartado 2 por el art. 210.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-22

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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-40

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