Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 10 abr 2016
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura seleccionarán a su personal, ya sea funcionario o laboral de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos previstos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los procesos de selección deberán desarrollarse de forma que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Libre concurrencia.
d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los órganos de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
h) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-88