Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 73

En vigor desde 10 abr 2016
1. Los empleados públicos tendrán derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Las Administraciones Públicas de Extremadura velarán por la protección de la salud del personal empleado público mediante el cumplimiento eficaz del deber de protección que les corresponde y promoverán la integración de la actividad preventiva en la gestión y organización de la Administración. En particular, garantizarán el ejercicio del derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Las Administraciones Públicas de Extremadura determinarán las medidas necesarias para eliminar o controlar los riesgos laborales de sus empleados, en especial los que puedan conllevar o conlleven mayor siniestralidad laboral. 4. Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo. Tal adaptación podrá conllevar, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el cambio de puesto de trabajo cuando este sea necesario para la protección de su salud y exista vacante idónea.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-73

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