Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 10 abr 2016
1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas de Extremadura, en aras de optimizar el volumen y disposición de su personal, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Planes de ordenación del empleo público. b) Plantillas presupuestarias. c) Oferta de empleo público.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-26

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