Título TÍTULO VIII

Art. 114

En vigor desde 10 abr 2016
1. Los puestos de trabajo se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Extremadura se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. 2. Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo serán los siguientes: a) Comisión de servicios. b) Comisión de servicios interadministrativa o para la realización de misiones de cooperación internacional. c) Comisión de servicios forzosa. d) Atribución temporal de funciones. e) Redistribución de efectivos. f) Reasignación de efectivos. g) Adscripción provisional. h) Permuta. i) Movilidad por causa de violencia de género. j) Movilidad interadministrativa. k) Movilidad por motivos de salud. 3. El desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley se llevará a cabo por medio de Decreto del Consejo de Gobierno de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-114

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