Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 6 may 2015
Corresponden a la Administración regional en materia de ordenación del territorio las siguientes competencias:
1) Formular, tramitar, aprobar y desarrollar los instrumentos de ordenación del territorio.
2) Requerir y/o subrogarse en la adaptación del planeamiento municipal para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio.
3) Establecer la distribución de usos globales en el territorio.
4) Definir los elementos vertebradores de la estructura territorial.
5) Fijar el marco territorial para las políticas sectoriales y urbanísticas.
6) Señalar las bases de gestión y concertación interadministrativa.
7) Promover actuaciones de interés regional.
8) Predecir, valorar y corregir el impacto de las actuaciones que incidan en el territorio y el paisaje.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-6