Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 6 may 2015
1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: – Delimitación del área de ordenación. – Zonificación de la playa. – Asignación pormenorizada de usos. – Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso. – Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación. – Determinación del trazado y características de la red de paseos, sendas y accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos. – Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas. – Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente, así como zonas reservadas para el lanzamiento y varada de embarcaciones. 2. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos: a) Memoria. b) Planos de información y de ordenación. c) Normas y ordenanzas reguladoras.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-52

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