Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 6 may 2015
1. Las Actuaciones de Interés Regional caducarán en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de los plazos de ejecución sin causa justificada. b) Subrogación de tercero sin autorización expresa. c) Realización de la ejecución contraviniendo las previsiones contenidas en la declaración. 2. La caducidad se declarará mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia al interesado y ayuntamientos afectados. 3. Declarada la caducidad, la Administración podrá asumir directamente la gestión de la ejecución mediante cualquiera de los sistemas de actuación pública o, indirectamente, mediante concesión, previo procedimiento en el que se promueva la concurrencia. 4. Si la Administración decide no asumir la gestión, se producirán automáticamente los siguientes efectos: a) Los terrenos afectados recuperarán su clasificación y calificación originaria. b) La persona física o jurídica responsable de la ejecución de la Actuación de Interés Regional deberá reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del inicio de la actuación y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida. c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación para la ejecución de la actuación, podrán solicitar su reversión. 5. La declaración de caducidad no dará lugar, por sí sola, a indemnización alguna.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-35

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