Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Graduación de las sanciones

Art. 288

En vigor desde 6 may 2015
La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes se tendrá en consideración para la fijación de los porcentajes aplicables para cada sanción. La graduación partirá del porcentaje medio y atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, reiteración por parte de la persona responsable y el grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-288

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