Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación urbanística

Art. 269 octies

En vigor desde 8 jun 2025
1. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística, y en el caso de colegios profesionales, los colegiados actuantes, no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal conflicto, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público. 2. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse, no producirán efecto las actuaciones o documentos emitidos en ejercicio de sus funciones por las entidades colaboradoras de certificación urbanística con infracción de lo establecido en el apartado anterior. 3. Los colegios profesionales habilitados como entidades colaboradoras de certificación urbanística deberán exigir a sus colegiados declaración o acreditación de que no concurren las circunstancias establecidas en este artículo. Se añade por el .17 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-269-octies

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