Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
En vigor desde 14 nov 2025
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 y el apartado 3 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el .3 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-110