Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 nov 2015
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular: 1. Los apartados dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2. La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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