Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia. El Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se inicie por la Corporación RTVG su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión. Si en este momento no estuviere elegida la persona titular de su dirección general, el ejercicio de sus funciones corresponderá transitoriamente a la persona que sea titular de la dirección general de la Compañía».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#disposicion-final-cuarta

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