Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2019
El Consejo Rector aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico del ente público RTVC y será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias». Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil