Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2019
1. La producción y programación del ente público RTVC deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. La Junta de Control, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco, establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. RTVC debe fomentar la igualdad de género en las producciones audiovisuales que produce y/o contrata, así como promover la presencia de mujeres en todas las profesiones vinculadas tanto a la actividad de radiodifusión, como de producción audiovisual, especialmente en aquellas de especial responsabilidad donde se encuentran infrarrepresentadas.
4. La programación de RTVC, en sus diferentes canales y soportes, estará diseñada bajo criterios de la excelencia y calidad audiovisual. Por su carácter público, tendrá una obligación innovadora y huirá de contenidos que denigren o deterioren la calidad cultural, artística y ética de la sociedad canaria.
Se modifica el apartado 3 y las referencias indicadas por el art. único.1 y 25 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-24