Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. El Consejo Asesor

Art. 22 bis

En vigor desde 1 ene 2019
1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control. 2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento. Se añade por el art. único.24 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-22-bis

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