Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De la Dirección General
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2019
No podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.3 de esta ley, la persona titular de la Dirección General que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.
Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-21