Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. De la Dirección General

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2020
1. La persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatibles con cualquier cargo electivo y siéndolo igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstos en el artículo 11.5 de la presente ley. 2. La persona titular de la Dirección General podrá, no obstante, compatibilizar dicho cargo con el de administrador único de las sociedades filiales de RTVC siempre que así lo acuerde la Junta de Control. 3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, una indemnización complementaria que tendrá carácter potestativo, retribuyendo esta la consecución de objetivos, previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución básica. La determinación del cumplimiento de los objetivos, a efectos de la percepción de la retribución variable, se llevará a cabo por la Junta de Control. 4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifica por el art. único.19 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-18

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