Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 jul 2014
El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.
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eli/es/l/2014/07/14/13#art-7

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