Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 5

En vigor desde 30 jul 2015
1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter informativo, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, un Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, en el que se inscribirán las entidades de esta naturaleza reconocidas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su reglamento de desarrollo. 2. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la entidad asociativa prioritaria, como de los relativos a las entidades asociativas que la integran y la relación de productores que forman parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3 a 5. (Suprimidos) . Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 3 a 5 por las disposiciones finales 10.4 y 10.5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfdecima . Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados en negrita de los apartados 3 y 4 por Sentencia del TC 85/2015, de 30 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-6387 .

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eli/es/l/2013/08/02/13#art-5

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