Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

Derogado
En vigor desde 30 nov 2012
Todas las actividades que requieren una autorización global previa de la administración autonómica o del Estado, la cual se haya tramitado con una documentación técnica que incluya el objeto propio de un permiso de instalación, no necesitan obtener el permiso previo de instalación, dado que se considera otorgado presuntamente mediante la autorización global mencionada. Para el inicio y el ejercicio de la actividad es suficiente presentar la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-16

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