Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 29 may 2011
El Consejo de Políticas del Juego entenderá de las siguientes materias:
a) Normativa básica de los diferentes juegos.
b) Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos.
c) Criterios para el otorgamiento de licencias.
d) Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación.
e) Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.
f) Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes.
g) Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.
h) En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/27/13#art-35